2.2 COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR
2.4 EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS (PAS)
2.7 LA COMISION DE COORDINACION PEDAGOGICA (CCP)
2.11 ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
1.1 Las personas que componemos la Comunidad Educativa del Colegio "LOS ROSALES " nos dotamos de este Reglamento de Régimen Interior con los siguientes objetivos:
1.2 El Alumnado, las madres, los padres, las personas que tutelan al alumnado, el Personal de Administración y Servicios y el Profesorado de nuestro Colegio son las personas afectadas por este Reglamento de Régimen Interior. Hay que añadir que el profesorado se rige, con carácter de rango superior a este Reglamento, por el Convenio en vigor de la Enseñanza Concertada.
1.3 El presente Reglamento de Régimen Interior, y de forma especial las Normas de Convivencia que en él se establecen, son vigentes para el personal afectado por él tanto dentro de las instalaciones como fuera de ellas, siempre que se trate de asuntos que afecten a las relaciones entre las personas de nuestra Comunidad Educativa.
2. SOBRE LAS PERSONAS Y LOS CAUCES, ORGANOS Y EQUIPOS DE TRABAJO, PARTICIPACION Y CONTROL. (Funciones, composición, funcionamiento).
2.1.1 Es el órgano de participación y control en nuestra Comunidad Educativa.
2.1.2 Según lo previsto por la Legislación y de conformidad con nuestros propósitos, nuestro Consejo Escolar:
21.3 El Consejo Escolar se reunirá, al menos, una vez cada trimestre.
2.2 COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR.
2.2.1 Las Comisiones del Consejo Escolar están formadas por una persona representante del alumnado, otra que representa a las familias, otra representando al Personal de Administración y servicios o a las instituciones, otra que representa al profesorado, la persona que ostenta la Dirección y además:
2.2.4 Las Comisiones informarán al Consejo Escolar de sus actividades y decisiones, al menos una vez al trimestre. Al comenzar el año escolar presentarán ante él su plan de trabajo, al finalizar presentarán la correspondiente memoria.
2.2.5 La Comisión de Convivencia es la que el Consejo Escolar utiliza para el seguimiento y la aplicación de las Normas de Convivencia, así como para decidir sobre los casos de expulsión de más de tres días y sobre los estímulos y correcciones que se deban establecer.
2.3.1 El alumnado es el sector más numeroso de nuestra comunidad. Todas nuestras actividades tienen como referencia el desarrollo de sus cualidades humanas y de su capacidad para la vida en nuestra sociedad. Como miembros del Consejo Escolar podrán ser candidatos los alumnos de todos los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
2.3.1.1 Son deberes del alumnado:
2.4 EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS (PAS).
2.4.1 Forman este conjunto las personas que se ocupan de la limpieza, el mantenimiento,la cocina, la información al público y conserjería, la secretaría y administración, las cuidadoras del comedor y patio y la persona que realiza lel servivio médico al alumnado que lo precisa. Todas ellas prestan servicios sin los que la actividad de nuestra comunidad sería imposible de realizar. Por ello, su presencia es parte del proceso de formación que en el Colegio se desarrolla.
2.4.2 Como personas integrantes de nuestra comunidad están afectadas por todas las normas de convivencia y organización que establece este ROF. Por lo tanto están entre sus funciones las de participar, desde sus áreas de competencia, en todas las actividades que se realizan. Igualmente las de emitir opiniones y sugerencias y las de proponer iniciativas.
2.5.1 Las familias del alumnado forman parte de la red de personas y relaciones que componemos esta comunidad, su participación en nuestros procesos es deseable que se dé en la mayor cantidad y sintonía con la que se realiza en las instalaciones del Colegio.
2.5.2 Para que la sintonía sea posible es necesaria la comunicación en todos los aspectos que sea posible. Las personas que forman el Equipo Directivo, las responsables de las tutorías, el profesorado en general y el PAS han de ser conscientes de esa necesidad, que ha de verse también desde las madres y los padres. La comunicación exige información, interés y voluntad de diálogo, pero no excluye, sino al contrario, la sugerencia o la propuesta. Por ello, se recomiendan reuniones periódicas por parte del equipo directivo y de la asociación de padres para tratar de temas de interés para la comunidad educativa.
2.5.3 La participación de los padres y las
madres puede realizarse a través de las personas que son sus representantes
ante el Consejo Escolar, a través de las Asociaciones que deseen formar o de
manera directa.
2.6.1 El Claustro del profesorado,
es el órgano máximo para el debate y la toma de decisiones sobre todos los
aspectos pedagógicos o docentes en el Colegio.
2.6.2 Son funciones del Claustro:
2.6.3 El claustro se reunirá una vez al trimestre .
2.7 LA COMISION DE COORDINACION PEDAGOGICA (CCP).
2.7.1 Es la Comisión que se ocupa de realizar propuestas al Claustro y de velar por el cumplimiento de los acuerdos pedagógicos tomados por él.
2.7.2 Está formada por el Jefe de Estudios y los Coordinadores de Ciclo. Eventualmente, y con el visto bueno del Director, asistirán otras personas cuya intervención se considere pertinente por la naturaleza del asunto tratado. Esta intervención podrá producirse por iniciativa de dichas personas o por requerimiento de la propia Comisión pedagógica.
2.7.3 La CCP tiene las siguientes funciones:
2.7.4 La comisión pedagógica mantendrá, al menos, una reunión de trabajo al mes, otra antes de comenzar las actividades lectivas y otra después de que finalicen.
2.7.5 Entre una y otra de las reuniones de la CCP, y con una periodicidad mensual, podrán reunirse los equipos de trabajo para ESO, Primaria y Ed. Infantil. Estos equipos se ocuparán de los desarrollos curriculares y su seguimiento. Estos equipos de trabajo estarán formados por las personas que ocupen la docencia en cada Ciclo.
2.8.1 El Equipo Directivo es el grupo que intenta actuar como dinamizador y coordinador de toda la actividad del Colegio.
2.8.2 El Equipo Directivo está
formado por quienes ostentan las siguientes responsabilidades: Dirección y
Jefatura de Estudios.
2.8.5 Son funciones de la
Dirección, además de las señaladas por la Legislación y las que se derivan
de este ROF
* Crear y mantener cauces de
comunicación abiertos entre todos los sectores que componen la Comunidad
Educativa.
* Ejercer la Jefatura de Personal, en delegación del Titular del
Centro.
* Intervenir directamente en el intento
de solución de los conflictos derivados de las relaciones pedagógicas
y humanas en general, que se establecen entre las personas que componemos la
Comunidad Educativa.
* Gestionar la búsqueda de los apoyos
necesarios para el mejor desenvolvimiento de las funciones de quienes componemos
nuestra Comunidad Educativa.
* Velar por la adecuada calidad pedagógica de las actividades
docentes del Centro.
2.8.6 Son funciones de la Jefatura
de Estudios, además de las señaladas por la Legislación y las que se derivan
de este RRI:
* Colaborar con la Dirección en el
cumplimiento de las funciones indicadas en el punto anterior.
*Colaborar con los miembros del Dpto.
de Orientación en la elaboración de su correspondiente plan de trabajo y en el
seguimiento de dicho plan. *Coordinar las tareas que lleven a cabo
los grupos de trabajo de la Comisión Pedagógica y, en particular, aquellas que
se refieran a coordinación entre departamentos y actividades
pluridisciplinares. *Confeccionar los horarios del centro
respetando la normativa vigente y, en la medida de lo posible, los criterios
fijados por los departamentos y el profesorado del centro.
* Elaborar
las tareas del profesorado de guardia.
* Coordinar, controlar y posibilitar el trabajo de
las personas tutoras y apoyar a ésas en el cumplimiento de sus funciones.
* Velar por el cumplimiento del R.O.F.
del Colegio y coordinar todas las propuestas de modificación y mejora del
mismo.
2.9.1 El Dpto. de Orientación es un
equipo de trabajo, de momento sólo una persona,
cuya tarea central se sitúa en el desarrollo de asesoría,
orientación y apoyo para el alumnado, en especial aquel que presenta
dificultades de aprendizaje o tiene necesidades educativas especiales, y el
profesorado, en especial aquél que se ocupa de las tutorías o que se encarga de
la docencia del alumnado con mayores dificultades.
2.9.2 Este Departamento lo
componen las personas adscritas al mismo. Además, participan en su
funcionamiento todos los tutores y tutoras del Colegio.
2.9.3 La Jefatura del Dpto. de
Orientación asume de un modo especial la asesoría al Equipo Directivo, Jefatura
de Estudios, Claustro, Tutorías y CCP.
2.10 ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
2.10.1 La Coordinación de las
actividades extraescolares y complementarias será llevada a cabo por el Equipo Directivo junto con el
Titular del Centro.
2.11.1 Entre el profesorado de cada
grupo será designada, por el Equipo Directivo y con la asesoría de la
Jefatura del Dpto. de Orientación, una persona que realizará la tutoría de cada
grupo durante el curso. Se procurará que el nombramiento recaiga en personas que
tengan docencia con el grupo.
2.11.3 Son funciones de la
tutoría:
* Organizar las tareas y presidir las
sesiones de evaluación y cuantas reuniones del Equipo Docente de su grupo se
realicen.
* Velar por el buen desarrollo del
proceso educativo de su grupo..
* Intentar el conocimiento de la
personalidad y los intereses del alumnado y su integración en el grupo.
*
Memoria/Expediente del alumno (documento con información acerca de la
evolución global del alumno proporcionado por el Dpto. de Orientación).
* Atención a los padres.
* Coordinación de tareas de casa (por áreas, por días, exámenes...).
* Elaboración trimestral del boletín de notas.
* Elaboración de los documentos encomendados por Jefatura de Estudios (Informes
individualizados, hojas de valoraciones, pruebas de conocimientos...), Jefatura
de Orientación (escalas de observación, hojas de control de clases de apoyo,
hojas de seguimiento, hojas de tutorías...) o Dirección.
* Organizar y controlar las salidas escolares (autorizaciones, lugar...). *
Velar por el cumplimiento de los
objetivos solicitados por el equipo directivo * Puntualidad a la hora y a la
salida de clase y otras actividades (comedor, patio...).
* Orientar y asesorar al alumnado sobre
sus posibilidades educativas o profesionales posteriores.
* Cumplimentar la documentación
administrativo-pedagógica del alumnado de su grupo.
* Velar por el buen nivel de disciplina y uniformidad de su grupo.
* Colaborar con el Departamento de
Orientación y coordinarse con él para el desarrollo del Plan de Acción Tutorial,
de modo especial en lo que afecta a su grupo.
* Llevar a su grupo la información y el
material que sean de interés para su participación en las actividades del
Centro. * Mantener con las familias las
relaciones precisas para el mantenimiento de la deseable colaboración. Con el
alumnado mayor de edad se atenderá su derecho a la intimidad siempre que así lo
manifieste.
2.12.1 El profesorado, que incluye a
los tutores de los diferentes grupos, además de
impartir la docencia en las condiciones establecidas por la normativa vigente y
el Proyecto Curricular del Centro,
realiza también una función formativa que requiere el cumplimiento de
algunas otras funciones, entre otras:
* Controlar la asistencia a sus clases
del alumnado, informando lo antes posible de las ausencias a la persona que se
ocupa de la tutoría del grupo correspondiente.
*
Realizar
las Programaciones de aula (por curso y área).
* Preparación y corrección de tareas de casa.
* Preparación y corrección de controles y exámenes. Plantearse la evaluación
como un continuo donde no solo se miden las valoraciones cuantitativas obtenidas
en exámenes o controles, sino que además un alumno es valorado por su actitud,
por su trabajo diario, etc.
* Informar
sobre alumnos para el parte diario.
* Utilizar los recursos pedagógicos (planteamientos teórico-prácticos de
diversos psicólogos de la educación, pedagogos...) y metodológicos (trabajo en
grupo, trabajo individual, clase magistral, lluvia de ideas...) acordes con un
profesor que reflexiona sobre la educación y no es un mero transmisor de
conocimientos.
* Utilizar los recursos materiales disponibles (ordenadores, juegos, libros,
biblioteca...) y los que él mismo pueda aportar para enriquecer lo más posible
el proceso de enseñanza-aprendizaje y no basarse exclusivamente en lo que un
simple libro de texto propone.
* Velar y desarrollar los pilares educativos básicos que sustentan nuestro
proyecto educativo así como las finalidades generales de etapa y las marcadas
para cada área en particular. Específicamente, debe velarse por el cumplimiento
del alto nivel académico (a través del aprovechamiento correcto de la
jornada escolar y del desarrollo de los contenidos en el máximo exponente
posible), y de la atención personalizada (detectando necesidades de
apoyo y comunicándolo al tutor, Jefe de Estudios o Jefe de Orientación,
organizando actividades por niveles...). * Corregir los comportamientos
indebidos que observe en el alumnado, dentro o fuera del aula, intentando
hacerse comprender y obedecer mediante el diálogo y el razonamiento.
* Comunicar al Tutor, mediante parte de
incidencias redactado con la mayor brevedad posible, cualquier comportamiento
indebido del alumnado que, al ser razonadamente corregido, haya encontrado una
negativa a ser convenientemente rectificado, o aquellos que, por su gravedad,
merezcan ser tomados en consideración desde otras instancias, en cuyo caso el
Tutor remitirá dicho informe al Jefe de Estudios o al Director.
2.13.1 Están formados por todas las
personas que imparten docencia a un determinado grupo de clase.
2.13.2 Son sus funciones como
Equipo:
* Coordinar su actuación con miras a
una mayor calidad en los resultados de su trabajo.
* Decidir sobre todos los aspectos de
la evaluación y promoción del alumnado.
2.13.3 Los Equipos Docentes se
reunirán al menos una vez por trimestre para cumplir las tareas de
evaluación , determinar las personas del grupo que presentan
dificultades en las diversas áreas y estudiar las medidas de orientación y apoyo
a establecer con ellas.
2.13.4 En los grupos con alumnado
que presente necesidades educativas especiales, el Departamento de
Orientación organizará, en las fechas más cercanas posibles a las de comienzo
del curso, una sesión del Equipo Docente para informar de las características de
este alumnado y los planes inicialmente establecidos con él.
2.14 EL PROFESORADO DE GUARDIA.
2.14.1 El profesorado de guardia
realiza las funciones de apoyo que requiere el mantenimiento de la actividad
cotidiana de nuestro Colegio, entre otras: * Ayudar a Jefatura de Estudios en la
atención de los grupos de alumnado cuyo profesorado no asista a la actividad de
clase.
* Velar por el orden y buen
funcionamiento del centro.
* Procurar que el alumnado que padezca
algún tipo de accidente o indisposición reciba la correspondiente atención
sanitaria en el Centro, y si es necesario llamar a una ambulancia de urgencias.
2.14.2 Para el cumplimiento de las
funciones anteriores se procederá del siguiente modo: al inicio del periodo
de guardia, comprobará si es necesario
realizar alguna sustitución. Inmediatamente después, se cerciorará de que todos
los grupos estén atendidos por el profesorado correspondiente. En el caso de
alguna ausencia o retraso se hará cargo del grupo que quede sin atender, anotará
las ausencias del alumnado, procurará que mantengan el silencio necesario para
no interferir en el resto de las clases. Si la persona ausente hubiera dejado
encomendado trabajo al grupo, éste deberá ser realizado.
2.14.3 El profesorado de guardia que no
deba sustituir a nadie controlará que en la entrada principal, servicios y
pasillos no permanezcan alumnos o alumnas durante las horas de clase y se hará
cargo de aquellas situaciones anómalas que pudieran presentarse: correcciones de comportamientos inadecuados, etc.
2.14.5 El profesorado de guardia que
ejerza sus funciones durante los recreos en el patio, velará porque el
alumnado realice su descanso en los lugares adecuados,
sin que su integridad física corra riesgos y sin que abandone el recinto
escolar. El profesorado de guardia que ejerza sus funciones durante el recreo
en el interior del edificio, controlará que el alumnado no circule por los
pasillos y dependencias de la 1ª y 2ª planta y que estas dependencias se hallen
cerradas y en orden.
2.15 PROFESORADO DE GUARDIA EN
BIBLIOTECA 2.15.1 La Biblioteca debe ser
considerada como un servicio para nuestra comunidad y un lugar en el que es
especialmente importante respetar algunas normas. Por ello siempre que está
abierta existe una persona responsable cuyas funciones son:
* Velar por la debida compostura,
silencio y orden del alumnado.
* Prestar los libros, y cumplimentar
las fichas de préstamo.
3.1.1 Las Normas de Convivencia recogen
las particulares formas que tenemos de entender la vida en común en el Colegio "Los Rosales"
alumnas y alumnos, personal no
docente, madres y padres, profesoras y profesores. Con ellas intentamos plasmar
lo contenido por el RD 732/1995 (BOE 2-6-1995) por el que se establecen los
derechos y deberes del alumnado y las normas de convivencia en los centros, a
cuyo contenido nos remitimos para todo lo no tratado en estas Normas.
3.1.2 Su contenido busca, en todo caso,
crear áreas de libertad y satisfacción personal y colectiva cada vez más
amplias.
3.1.3 Se rigen por las aspiraciones de
igualdad entre las personas, sin importar su sexo, edad, raza, nacionalidad,
religión o posición en el proceso educativo. También buscan el intercambio
respetuoso y libremente aceptado entre ellas, aspira a la libertad para la
expresión y manifestación de las ideas y las reivindicaciones, al desarrollo de
personas con conciencia crítica y solidaria.
3.2.2 El profesorado se responsabiliza
de elaborar los métodos, contenidos y criterios de evaluación de las
asignaturas, concretado en su Programación de Aula.
3.2.3 De producirse conflictos en torno
a aspectos pedagógicos, que no sean solucionados por el diálogo dentro del aula,
intervendrá la tutora o tutor. Si esta intervención no fuera suficiente, se
trasladará el asunto a la Jefatura de Estudios, que será la
encargada de proponer una solución, indicando a ambas partes las medidas
convenientes.
3.2.4 Las reclamaciones sobre las
calificaciones de actividades académicas o de evaluaciones parciales o finales,
serán realizadas por el alumnado afectado, o por sus madres, padres, o tutores,
dentro de un plazo de dos días lectivos desde la fecha de comunicación de la
calificación a la alumna o alumno.
3.2.5 La reclamación se efectuará ante
la profesora o profesor responsable de la asignatura. En caso de no haber
acuerdo, se reclamará por escrito a la persona que ostente la Jefatura de
estudios. Esta resolverá, tras consultar con la profesora o
profesor objeto de reclamación y sus Criterios de Evaluación, en un plazo
máximo de dos días lectivos. Si el desacuerdo persiste, se trasladará a la
Dirección del Centro para que resuelva. La tutora o tutor de la persona
reclamante deberá tener información constante del proceso.
3.3.1 Consideraciones generales.
Las presentes normas nacen como mero instrumento para armonizar las relaciones
entre las personas por ellas afectadas. Nuestra comunidad intenta asumir las
tensiones que se producen en el transcurso de una actividad en la que hay
implicado un número elevado de personas, sobre todo, al tratarse del aprendizaje
en su más amplio sentido, en el que deben incluirse también aspectos como la
limpieza y conservación de las instalaciones.
3.3.2 Nuestra Comunidad Educativa, para
garantizar el derecho a la educación en libertad, considerará contrarias
a nuestras Normas de Convivencia las siguientes actuaciones:
* Los incumplimientos de lo establecido
por este ROF que causen alteraciones indeseadas e injustificadas en el
funcionamiento del Colegio, cuando éstas no sean graves.
* El tratamiento poco respetuoso, que
no adquiera el carácter de humillante o seriamente discriminatorio, a otras
personas de la comunidad, ya sea en sus creencias, sus familiares, sus
sentimientos, o en cualquiera de los aspectos que las constituyen.
* La agresión física o moral que, con
carácter leve, se produzca contra cualquier otra persona del Colegio.
* Los daños leves, causados por
negligencia y sin intencionalidad, en los locales, material o documentación del
Centro o en los bienes de cualquier persona de la comunidad.
* Actuaciones levemente perjudiciales a
la salud o la integridad física de otras personas.
* La comisión de faltas a clase
injustificadas siempre que sean menos de treinta en un trimestre.
3.3.3 La sanción de estos
comportamientos no exigirá la instrucción de expediente. El Consejo Escolar
autoriza expresamente a las personas que se mencionan a continuación para que
puedan imponer las siguientes medidas correctivas, siempre con un carácter
formativo y respetando los derechos que el Real Decreto sobre Derechos y Deberes
del alumnado establece: (ver el cuadro siguiente).
3.3.4 Nuestra Comunidad Educativa, para
garantizar el derecho a la educación en libertad, considerará gravemente
perjudiciales para la convivencia en el Centro las siguientes
conductas:
* Las desconsideraciones, injurias u
ofensas graves en el trato entre las personas afectadas por estas normas.
* La reiteración, en un mismo curso
escolar, de conductas contrarias a las Normas de convivencia del Centro,
recogidas en el punto 3.3.2 de este RRI.
* El uso de la fuerza que limite la
libertad de las personas.
* Las agresiones físicas o morales
graves.
* Cualquier tipo de discriminación o
humillación grave, particularmente las
religiosas, sexistas o racistas.
* Los daños graves causados por uso
indebido o intencionadamente en los
locales, material o documentos del
centro o en los bienes de otros
miembros de la comunidad
educativa.
* La suplantación de personalidad en
actos de la vida docente y la
falsificación o sustracción de
documentos académicos.
* Los actos injustificados que
perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.
* Las actuaciones perjudiciales para la
salud y la integridad personal de quienes componen nuestra comunidad, o la
incitación a las mismas.
* La comisión de treinta o más faltas
de asistencia injustificadas en un mismo trimestre.
* El incumplimiento de las correcciones
establecidas por comportamientos contrarios a nuestras normas de convivencia o
por comportamientos gravemente perjudiciales para la convivencia en el
centro
3.3.5 Las conductas enumeradas en el
epígrafe anterior, para su corrección,
podrán ser sancionadas con las medidas que se indican, por las personas
señaladas, y en las condiciones que se expresan a continuación: (ver el cuadro
siguiente).
Los comportamientos contrarios a
nuestras Normas de Convivencia, recogidos en partes de incidencias, serán
considerados apercibimientos por escrito y serán comunicados a la persona que se
ocupe de su tutoría en el centro. Si la sanción supone la expulsión de alguna
clase o del Centro el Tutor
dará a conocer la medida correctiva correspondiente, al alumno o la
alumna y a sus familiares o responsables legales cuando sea menor de
edad.
Las correcciones consistentes en
trabajos a la comunidad podrán consistir en tareas de limpieza de "graffitis" en
paredes, mobiliario y carpintería o recogida de papeles y envoltorios de las
zonas de recreo y ajardinadas. Estas tareas se realizarán siempre en las debidas
condiciones de seguridad e higiene.
3.4.1 En caso de retraso o inasistencia
del profesorado, el alumnado esperará sentado en el aula a
la presencia del profesorado de guardia o recibir las instrucciones
pertinentes.
<
3.4.3 Las faltas las justificará el
alumnado a la persona responsable de su tutoría en el plazo de tres días
lectivos. La persona encargada de la tutoría decidirá sobre la validez o
invalidez de la justificación. En caso de conflicto, la Comisión de Convivencia
resolverá.
3.4.4 Cuando se produzcan faltas de
asistencia en un periodo de dos días consecutivos, la persona tutora se
interesará ante los familiares o tutores legales del alumnado menor de edad, o
mayor de edad que haya aceptado su control en este terreno, o ante el propio
alumno o alumna si es mayor de edad, por la causa de la inasistencia.
3.4.5 Las faltas de asistencia
injustificadas serán corregidas del modo que establezca la persona responsable
de la tutoría. Para tratar de utilizar criterios comunes en este aspecto, el
Consejo Escolar sugiere como sanción adecuada la suspensión del derecho de
asistencia al centro durante una jornada lectiva si las faltas injustificadas
son 10 o más y menos de 20 en un trimestre. Si las faltas injustificadas son 20
o más y menos de 30 en un trimestre la corrección consistirá en la pérdida del
derecho de asistencia al centro durante tres jornadas lectivas. El
incumplimiento de las correcciones indicadas dará lugar a la apertura de un
expediente por conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el
centro. En cualquier caso el Tutor lo pondrá en conocimiento de los
Servicios Sociales del Ayuntamiento y la Fiscalía de Menores.
3.4.6. En la primera ocasión, a lo
largo de un curso, en la que un alumno o alumna deba ser objeto de corrección
por cometer faltas de asistencia injustificadas, la sanción consistirá en una
amonestación por escrito que se comunicará a la familia, si se trata de una
persona menor de edad, y en la que figurará la advertencia de las siguientes
correcciones a aplicar caso de continuar cometiéndose faltas injustificadas de
asistencia.
3.4.7 Cada profesor fijará en las
programaciones de las áreas o materias el número de faltas de asistencia,
justificadas o no, que imposibilitarán la evaluación continuada del alumno o
alumna que las cometa. Este número se situará como máximo en un 30 %. A partir
del número de faltas fijadas por cada profesor se aplicará un sistema
extraordinario de evaluación. A quien cometa ese número de faltas la asignatura
le será evaluada según los criterios establecidos por el profesor
responsable del área, materia o módulo. Estos criterios deberán recogerse en las
programaciones correspondientes y serán dados a conocer al alumnado al comienzo
de curso, junto con los demás criterios de evaluación.
3.4.8 A efectos de los apartados
anteriores, se considerará falta de asistencia la ausencia durante un período
lectivo.
3.4.9 Si no hay de por medio causa
justificada se considerarán faltas individuales las ausencias del grupo.
3.4.10 El alumnado que no vaya a
asistir a clase por tener alguna asignatura convalidada u otra razón legal, lo
notificará por escrito a la persona encargada de su tutoría, acompañará a la
notificación el consentimiento escrito de los padres, si es menor de
edad.
3.4.11 La biblioteca se abrirá durante
los recreos para su uso por el alumnado que lo desee.
3.4.12 En los días en los que las
condiciones climatológicas hagan difícil la permanencia en el patio del
alumnado, este deberá permanecer en el interior de sus aulas del recinto o en el
sótano del edificio de Secundaria durante los
recreos.
3.4.13 No obstante y de acuerdo con el
artículo 43. f. del R.D.D.D. de 5 de mayo de 1995, el Consejo Escolar, por medio
de su Comisión de Convivencia, podrá determinar si la inasistencia a clase del
alumnado por razones generales y comunicadas previamente
no deba se objeto de corrección, debiendo adoptar las medidas
necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento académico del
alumnado
3.5.1 Las correcciones que hayan de
aplicarse habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán
garantizar el respeto a los derechos del resto de las alumnas y alumnos y
procurarán la mejora de las relaciones de todas las personas de la Comunidad
Educativa.
3.5.2 En todo caso, en la corrección de
los incumplimientos deberá tenerse en cuenta:
* Ninguna alumna ni alumno podrá ser
privado del ejercicio de su derecho a la educación.
* La imposición de las correcciones
previstas en estas normas respetará la proporcionalidad con la conducta del
alumnado corregido y deberán contribuir a la mejora de su proceso
educativo.
* El reconocimiento espontáneo de la
conducta incorrecta y la falta de intencionalidad se considerarán circunstancias
atenuantes.
* Causar daño, injuria u ofensa al
alumnado recién incorporado al Centro o al de menor edad y discriminar por
razones de nacimiento, raza, sexo, nivel social, convicciones morales o
religiosas, así como por discapacidades físicas o psíquicas o por cualquier otra
condición personal o social, será considerado agravante.
Durante los días que dure la sanción
consistente en la pérdida del derecho de asistencia al centro, el alumno o la
alumna bajo sanción, deberá realizar el trabajo que le sea encomendado para
continuar su proceso formativo. Para ello, el alumno o la alumna, se dirigirá al
profesorado de las áreas, materias o módulos que se vayan a impartir al grupo en
los días que dure su sanción en solicitud de las correspondientes tareas.
3.5.3 El profesorado y el resto del
personal que presta sus servicios en el Colegio se encuentran sujetos, para la
corrección de las posibles faltas que pudieran cometer, a lo dispuesto en el
Convenio en vigor de la Enseñanza Concertada.
3.6.1 Para garantizar el correcto
desarrollo de las actividades del Colegio y fomentar el aprovechamiento del
tiempo, el alumnado que no asista a clase por cualquier razón, tiene la
posibilidad de permanecer en:
* En alguna otra aula o dependencia con
el conocimiento y autorización escrita correspondiente.
3.6.2 Queda prohibido permanecer en los
pasillos para no entorpecer al resto de las clases y en el vestíbulo o puerta
principal para favorecer el acceso al edificio.
3.6.3 Durante las horas lectivas queda
prohibido permanecer en el patio de recreo, salvo el alumnado que realiza
Educación Física.
3.6.4 Durante los recreos las aulas
permanecerán cerradas, y el alumnado abandonará los pasillos de las plantas
primera y segunda, para evitar situaciones conflictivas. El profesorado que
imparta la última clase se asegurará de cerrar el aula una vez que se haya
efectuado el cambio de grupo.
3.6.5 El alumnado no podrá permanecer
en las aulas sin estar acompañado por un profesor o una profesora.
3.6.6 No se puede fumar en el Colegio
ni en sus proximidades
. No se puede expender bebidas
alcohólicas ni tabaco.
4. USO DE LAS INSTALACIONES Y
RECURSOS.
4.1.1 El recinto y el edificio del Colegio "LOS ROSALES" son recursos
privados y, como tales, su uso ha de ser autorizado por el
Titular. Desde
las personas que componemos nuestra comunidad, hasta cualquier otra persona o
grupo de personas podrán disponer de ellos para sus actividades, siempre con
consentimiento del Titular.
4.1.2 El uso de recinto y edificio ha de estar limitado por la existencia
de garantías para su buen uso y conservación.
4.1.3 El Titular, y en su nombre el Equipo Directivo, autorizará
el uso del recinto y el edificio velando porque se establezcan las debidas
garantías de conservación.
4.1.4 El uso mencionado más arriba no podrá llevar aparejada la
modificación de la jornada ni las condiciones de trabajo del personal del
centro, a no ser que esta se realice contando con su voluntad.
4.2.1 El equipamiento del Centro, también es de propiedad privada, y
sus especiales características requieren una utilización más controlada, sobre
todo en el caso de los equipos especializados para la actividad formativa, como
es el caso de las herramientas, máquinas, elementos de laboratorio y aparatos de
diverso tipo.
4.2.2 La utilización de este equipamiento sólo podrá ser autorizada con el
conocimiento y voluntad de las personas responsables del mismo ante la Comunidad
Educativa (Equipo Directivo , Secretaría, etc.) y
exigirá la presencia de una persona debidamente autorizada que se responsabilice
de las incidencias que puedan derivarse e su uso.
5.1 Todos los sectores afectados por
este ROF podrán realizar el seguimiento de cuantos aspectos contiene y elevar
sus propuestas para que sean conocidas y estudiadas por sus correspondientes
órganos de representación y por el conjunto de sectores del Colegio, con las
limitaciones que la ley establece.
5.2 El presente ROF tiene una vigencia
anual. Su prórroga se considerará tácita cuando no existan propuestas de
modificación.
Torremolinos, junio de 2001
MEDIDAS
CORRECTIVAS
AUTORIZADAS PARA IMPONERLAS.
CONDICIONES
Amonestación privada o por escrito.
Profesorado en general y responsable de la
tutoría.
Oída la persona presuntamente infractora y dando cuenta inmediata
a Jefatura de Estudios y/o tutoría.
Comparecencia inmediata ante Dirección o Jefatura de
Estudios.
Profesorado en general y responsable de la
tutoría.
Oída la persona presuntamente infractora y dando cuenta inmediata
a Jefatura de Estudios y/o tutoría, quienes también oirán al profesorado
afectado.
Realización de trabajos específicos en horario no
lectivo.
Profesorado en general. Responsable de la tutoría. Jefatura de
Estudios y Dirección.
Oída la persona presuntamente infractora y la persona encargada de
la tutoría, quienes también oirán al profesorado
afectado.
Realización de tareas que contribuyan a la mejora y el desarrollo
de las actividades en el Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño
causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias
de otras personas de la Comunidad Educativa.
Responsable de la tutoría. Jefatura de Estudios y
Dirección.
Oída la persona presuntamente infractora, el profesorado afectado
y la persona encargada de la tutoría.
Suspensión del derecho a participar en las actividades
extraescolares o complementarias del Centro.
Jefatura de Estudios y Dirección
.
Oída la persona presuntamente infractora, el profesorado afectado
y la persona encargada de la tutoría.
Cambio de grupo del alumno o alumna por un plazo máximo de una
tres días.
Jefatura de Estudios y Dirección
.
Oída la persona presuntamente infractora, el profesorado afectado
y la persona encargada de la tutoría.
Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un
plazo máximo de tres días. Durante el tiempo que dure la suspensión, el
alumno o alumna deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen
para evitar la interrupción del proceso formativo.
Dirección .
Oída la persona presuntamente infractora, el profesorado afectado,
la persona encargada de la tutoría, el Equipo Directivo y, si la sanción
va a recaer sobre una persona menor, sus responsables familiares.
Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un plazo máximo
de tres días. El alumno o alumna deberá realizar deberes o trabajos para
evitar la interrupción del proceso formativo.
Dirección o Comisión de
Convivencia.
Oída la persona presuntamente infractora, el profesorado afectado,
la persona encargada de la tutoría, el Equipo Directivo y sus responsables
familiares.
MEDIDAS
CORRECTIVAS
AUTORIZADAS PARA IMPONERLAS.
CONDICIONES
Amonestación privada o por escrito.
Profesorado en general y responsable de la
tutoría.
Oída la persona presuntamente infractora y dando cuenta inmediata
a Jefatura de Estudios y/o tutoría.
Comparecencia inmediata ante Dirección o Jefatura de
Estudios.
Profesorado en general y responsable de la
tutoría.
Oída la persona presuntamente infractora y dando cuenta inmediata
a Jefatura de Estudios y/o tutoría, quienes también oirán al profesorado
afectado.
Realización de trabajos específicos en horario no
lectivo.
Profesorado en general. Responsable de la tutoría. Jefatura de
Estudios y Dirección.
Oída la persona presuntamente infractora y la persona encargada de
la tutoría, quienes también oirán al profesorado
afectado.
Realización de tareas que contribuyan a la mejora y el desarrollo
de las actividades en el Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño
causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias
de otras personas de la Comunidad Educativa.
Responsable de la tutoría. Jefatura de Estudios y
Dirección.
Oída la persona presuntamente infractora, el profesorado afectado
y la persona encargada de la tutoría.
Suspensión del derecho a participar en las actividades
extraescolares o complementarias del Centro.
Jefatura de Estudios y Dirección
.
Oída la persona presuntamente infractora, el profesorado afectado
y la persona encargada de la tutoría.
Cambio de grupo del alumno o alumna por un plazo máximo de una
tres días.
Jefatura de Estudios y Dirección
.
Oída la persona presuntamente infractora, el profesorado afectado
y la persona encargada de la tutoría.
Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un
plazo máximo de tres días. Durante el tiempo que dure la suspensión, el
alumno o alumna deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen
para evitar la interrupción del proceso formativo.
Dirección .
Oída la persona presuntamente infractora, el profesorado afectado,
la persona encargada de la tutoría, el Equipo Directivo y, si la sanción
va a recaer sobre una persona menor, sus responsables familiares.
Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un plazo máximo
de tres días. El alumno o alumna deberá realizar deberes o trabajos para
evitar la interrupción del proceso formativo.
Dirección o Comisión de
Convivencia.
Oída la persona presuntamente infractora, el profesorado afectado,
la persona encargada de la tutoría, el Equipo Directivo y sus responsables
familiares.
